La polémica Ley llamada antimemes que ha enfrentado a los políticos en México
La reforma no dice que hacer memes sea delito. Tampoco terminó redactada como comenzó la polémica. El Senado añadió candados después de las críticas. La sometimos al T-MEC, a los criterios de la Suprema Corte y a diez maneras de burlarse del Gobierno para averiguar dónde termina la sátira y dónde podría comenzar el delito.
Hagamos un meme.
Copiemos el logotipo del SAT, utilicemos su tipografía, imitemos perfectamente uno de sus comunicados y anunciemos que desde mañana los contribuyentes podrán pagar impuestos con picafresas.
Parece oficial.
Utilizamos identidad gráfica gubernamental. La reproducimos deliberadamente. Alguien distraído podría incluso creer durante algunos segundos que el comunicado es verdadero.
¿Podrían meternos cinco años a prisión?
Con el texto que aprobó el Senado el 30 de septiembre, difícilmente.
Ahora cambiemos solamente algunas cosas.
Construimos una página idéntica a la del SAT, utilizamos sus colores y logotipos, pedimos RFC, contraseña y datos bancarios y cobramos por un trámite inexistente.
Ya no estamos haciendo un meme.
Y esa diferencia explica bastante mejor la llamada “Ley Antimemes” que buena parte de la batalla política construida alrededor de ella.
EL MEME QUE NO APARECE
El artículo controvertido es el nuevo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
No contiene las palabras meme, sátira, caricatura ni parodia.
Lo que busca castigar es utilizar, reproducir, imitar o incorporar identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales para producir una apariencia falsa de origen gubernamental.
Pero tampoco basta con eso.
La versión aprobada por el Senado exige elementos adicionales: que la conducta ocurra a escala comercial, que busque inducir al error o engaño y, crucialmente, que exista intención de cometer un ilícito.
La pena quedó establecida entre uno y cinco años de prisión, además de multa.
Por eso utilizar un escudo gubernamental para burlarse de una dependencia y utilizarlo para construir una página falsa destinada a robar contraseñas pueden parecer visualmente semejantes.
Jurídicamente no lo son.
El primero persigue una risa.
El segundo utiliza el engaño como herramienta para cometer otro acto ilícito.
PERO LA POLÉMICA NO NACIÓ COMPLETAMENTE DE LA NADA
Aquí comienza la parte incómoda para la explicación oficial.
La redacción alrededor de la cual estalló la controversia no terminó intacta.
Durante la discusión, senadores opositores advirtieron que conceptos demasiado amplios podían alcanzar parodias, caricaturas, periodismo o crítica política y denunciaron una posible herramienta de censura.
La interpretación maximalista —“harás un meme y acabarás en prisión”— no describe correctamente el texto finalmente aprobado.
Pero ocurrió algo importante.
El Senado lo modificó.
Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia, impulsó una redacción que reforzó requisitos, incorporó expresamente la intención de cometer un ilícito y redujo las penas originalmente planteadas.
Es imposible convertir ese cambio en confesión de que el proyecto pretendía censurar. Una ley puede corregirse simplemente para eliminar una interpretación indeseada.
Pero también sería extraño sostener que la controversia fue completamente imaginaria cuando el propio proceso legislativo produjo una norma más estrecha después de ella.
La crítica exageró.
Y la ley mejoró.
Las dos cosas pueden ser ciertas simultáneamente.
DIEZ MANERAS DE INTENTAR IR A PRISIÓN
Probamos mentalmente el artículo contra situaciones progresivamente más incómodas.
Un caricaturista dibuja a la Presidenta junto al escudo nacional.
No aparece una finalidad ilícita.
Un usuario modifica el logotipo del SAT para publicar una burla.
Tampoco.
Un periódico reproduce un documento gubernamental para demostrar que contiene información falsa.
No existe intención de hacerse pasar fraudulentamente por el Gobierno para cometer un ilícito.
Una cuenta satírica imita perfectamente una dependencia, pero se identifica como parodia.
Nuevamente faltan elementos.
Ahora compliquémoslo.
El propietario de esa cuenta tiene un millón de seguidores, publicidad y obtiene dinero de sus publicaciones.
La monetización vuelve interesante la discusión sobre “escala comercial”, pero ganar dinero haciendo sátira no demuestra por sí mismo intención de cometer un ilícito mediante suplantación gubernamental.
Vendamos entonces camisetas con una parodia del logotipo de una dependencia.
Puede abrir otras discusiones de propiedad intelectual, pero eso tampoco satisface automáticamente todos los requisitos del nuevo 403 Bis.
Publiquemos ahora un falso comunicado gubernamental para manipular deliberadamente el precio de una empresa.
El terreno cambia.
Construyamos después un portal falso de becas y cobremos depósitos a estudiantes convencidos de que están tratando con una institución pública.
Aquí prácticamente hemos llegado al corazón de aquello que el artículo pretende perseguir.
Finalmente clonemos el portal del SAT para robar información bancaria.
Ya no queda prácticamente nada del meme.
Queda la suplantación.
EL T-MEC SÍ ESTÁ AHÍ PERO NO ESCRIBIÓ EL ARTÍCULO
Parte de la reforma fue presentada dentro del cumplimiento y modernización de obligaciones mexicanas en propiedad intelectual.
El T-MEC efectivamente exige sanciones penales para determinadas conductas.
Su capítulo 20 obliga a disponer procedimientos y penas al menos contra la falsificación dolosa de marcas y la piratería de derechos de autor cuando ocurren a escala comercial.
Por tanto, el concepto no fue inventado arbitrariamente en el Senado.
“Escala comercial” pertenece desde hace años al lenguaje internacional de protección de propiedad intelectual.
Pero encontramos otra diferencia importante.
El tratado no ordena, con la redacción del 403 Bis, crear específicamente un delito mexicano para proteger identidad gráfica gubernamental, dominios y documentos oficiales frente a suplantaciones.
Una cosa es la obligación internacional de perseguir determinadas falsificaciones y piratería.
Otra es la manera concreta en que México decide construir delitos adicionales dentro de su legislación.
El T-MEC explica parte del vecindario jurídico.
No escribió esta casa.
LA SUPREMA CORTE YA DEJÓ UNA ADVERTENCIA
Entonces aparece una pregunta bastante más importante que decidir si una publicación merece llamarse meme.
¿Está suficientemente bien escrito el delito?
La Suprema Corte ha construido una doctrina particularmente exigente cuando derecho penal y libertad de expresión se encuentran.
El principio se llama taxatividad.
Una persona debe poder conocer con razonable claridad qué conducta puede llevarla a prisión. Una fiscalía tampoco debe recibir palabras tan vagas que pueda decidir discrecionalmente quién cruzó la frontera.
La Corte ha advertido además sobre el llamado efecto inhibitorio.
Si un ciudadano no puede prever razonablemente si una expresión podría convertirlo en acusado, quizá decida no expresarse.
Y el daño comienza antes de cualquier sentencia.
Es la autocensura.
En 2023, por ejemplo, la Corte invalidó una disposición penal de Jalisco porque su amplitud podía alcanzar expresiones constitucionalmente protegidas y producir precisamente ese efecto inhibitorio.
En marzo de este año volvió a eliminar una disposición de Tabasco porque una norma concebida para combatir mensajes relacionados con delincuencia podía terminar alcanzando cualquier manifestación ciudadana.
La intención gubernamental puede ser legítima.
La redacción penal también tiene que serlo.
CINCO AÑOS CAMBIAN LA CONVERSACIÓN
La propia Suprema Corte ha establecido otra distinción especialmente pertinente.
No produce el mismo efecto una norma que amenaza con multa que otra capaz de quitar la libertad.
Cuanto mayor sea la sanción, mayor precisión necesita la ley.
El 403 Bis contempla prisión.
Por eso no basta con que sus autores expliquen públicamente que jamás quisieron perseguir caricaturistas.
La protección debe encontrarse en las palabras de la norma.
Aquí la versión finalmente aprobada tiene defensas considerablemente mejores que aquella alrededor de la cual comenzó la discusión.
No basta imitar.
No basta confundir.
No basta ganar dinero.
Deben reunirse los componentes establecidos por el tipo y, especialmente, la intención de cometer un ilícito.
Esa última frase funciona como el principal cortafuegos entre parodia y fraude.
LA PREGUNTA QUE DIPUTADOS TODAVÍA PUEDE CONTESTAR
Queda, sin embargo, una solución sorprendentemente sencilla.
Si el Congreso sostiene que jamás pretende alcanzar periodismo, sátira, caricatura, parodia o crítica política, podría establecer expresamente salvaguardas para esas actividades.
La oposición pidió algo semejante.
La mayoría no consideró necesario hacerlo.
Su argumento implícito es jurídicamente comprensible: no hace falta exceptuar una conducta que nunca reúne los elementos del delito.
La respuesta contraria también merece atención.
Cuando una ley amenaza con prisión y se aproxima a actividades expresivas, eliminar dudas puede ser preferible a confiar en que todos los futuros fiscales interpretarán correctamente sus límites.
Ésa es una decisión que todavía puede discutir la Cámara de Diputados.
Porque hay otra precisión indispensable.
La “Ley Antimemes” todavía no es ley.
El Senado aprobó la reforma y la envió a Diputados.
El procedimiento legislativo continúa.
EL 429 QUE CASI NADIE CONVIRTIÓ EN MEME
La discusión produjo además otra controversia mucho menos viral.
El artículo 429 del Código Penal Federal generó objeciones relacionadas con la manera de establecer el carácter doloso de delitos de propiedad intelectual.
La oposición argumentó que una formulación previa podía producir problemas frente a la presunción de inocencia.
También allí hubo modificaciones durante el procedimiento.
Es otra demostración de algo que el escándalo simplificó: debajo del meme existía una reforma penal y de propiedad intelectual mucho más grande que una disputa sobre burlarse del Gobierno.
Y una reforma penal merece algo mejor que una discusión mediante memes sobre los memes.
LA LEY QUE CAMBIÓ MIENTRAS DISCUTÍAMOS SOBRE ELLA
Después de leer el artículo, el tratado y los criterios constitucionales, nuestro experimento no consiguió mandar fácilmente a prisión al caricaturista.
Tampoco al periodista.
Ni siquiera al influencer monetizado.
Para acercarnos claramente al delito tuvimos que dejar de hacer sátira y empezar a engañar para cometer otro ilícito.
Ésa es una diferencia considerable.
Por eso llamar simplemente “Ley Antimemes” a la reforma puede desinformar tanto como pretender que toda preocupación sobre libertad de expresión fue absurda.
La historia verdadera resulta bastante más interesante.
Una oposición tomó una redacción penal y llevó su posible interpretación hasta el extremo.
La mayoría respondió que esa interpretación era falsa.
Y después modificó el texto para hacerla todavía más difícil.
Eso no prueba censura.
Prueba que las palabras importan cuando detrás de ellas hay una cárcel.
La Suprema Corte lleva años diciendo precisamente eso.
Una democracia no necesita esperar a que encarcelen al primer caricaturista para preguntarse si un delito está escrito con suficiente precisión.
Tampoco necesita llamar censura a cualquier norma que pueda tocar incidentalmente una expresión.
Puede hacer algo mucho menos espectacular.
Leer.
Comparar versiones.
Preguntar qué debe demostrar un fiscal.
Y corregir antes de castigar.
Al final buscamos durante páginas el meme que supuestamente estaba prohibido.
No lo encontramos.
Encontramos algo probablemente más útil: una ley que terminó poniendo más palabras entre un meme y una celda precisamente porque alguien preguntó si había suficientes.
