La presa Endhó está cubierta de lirio acuático
Un decreto federal declaró zona de restauración ecológica más de 36 mil hectáreas de Hidalgo y obligó a elaborar un programa con metas, costos y responsables. Dos años después, las comunidades siguen reclamando ese documento. Conagua reporta fumigaciones y trabajos contra el lirio acuático, mientras persisten las preguntas sobre las descargas contaminantes y la vigilancia sanitaria. El problema no es únicamente cuánto falta para recuperar la presa: es cómo comprobar que las autoridades están cumpliendo lo que ordena el propio decreto.
La presa recibió una declaratoria pero no una solución inmediata
La presa Endhó, en Hidalgo, fue declarada zona de restauración ecológica mediante un decreto publicado el 26 de septiembre de 2024, después de décadas de deterioro ambiental.
La decisión abarcó 36 mil 637.93 hectáreas distribuidas entre ocho municipios y estableció obligaciones para distintas dependencias federales, autoridades estatales y gobiernos municipales.
La declaratoria reconoció procesos de degradación que requieren recuperar condiciones ecológicas, proteger recursos naturales y atender los efectos que afectan a las comunidades cercanas.
Pero el decreto no significaba que la restauración estuviera concluida ni que bastara con realizar algunas jornadas de limpieza o control de plagas.
El documento ordenó elaborar un programa que identificara daños, acciones, costos, fuentes de financiamiento, metas y mecanismos para evaluar los resultados obtenidos.
Ese programa es el instrumento que permite distinguir una intervención ocasional de una política pública organizada para recuperar un territorio durante varios años.
El plazo para publicar el programa ya se venció
El decreto estableció que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales debía formular el Programa de Restauración Ecológica dentro de los ocho meses siguientes.
El plazo colocó la obligación en mayo de 2025, cuando las autoridades debían contar con un instrumento capaz de ordenar las intervenciones previstas.
Sin embargo, durante 2026 continuaron los reclamos por la falta de publicación del programa y por las dificultades para conocer sus compromisos verificables.
Una proposición legislativa presentada por la senadora Carolina Viggiano solicitó expresamente su expedición y publicación, además de explicaciones sobre el retraso.
El exhorto fue turnado a comisión y permanecía pendiente, por lo que no puede presentarse como una resolución obligatoria aprobada por el Congreso.
Lo relevante es que la exigencia legislativa identifica una obligación concreta establecida desde 2024, cuya ejecución debe poder comprobarse documentalmente.
Doce años no significan doce años sin rendir cuentas
El decreto establece un horizonte máximo de doce años para concluir las acciones y proyectos de restauración contemplados en la zona declarada.
Ese plazo permite reconocer la complejidad de recuperar ecosistemas afectados durante décadas, pero no elimina las obligaciones que deben cumplirse desde el comienzo.
La restauración necesita metas de corto y largo plazo, calendarios de ejecución, indicadores de recuperación y mecanismos periódicos para informar los avances.
También requiere determinar cuánto costarán las acciones, de dónde saldrán los recursos y qué dependencias responderán por cada intervención.
Sin esos elementos, resulta difícil establecer si una obra está retrasada, si una meta fue alcanzada o si los recursos produjeron resultados.
La diferencia es esencial: una política ambiental puede necesitar doce años para completarse, pero su cumplimiento debe ser verificable durante todo ese periodo.
Ocho municipios comparten un problema que rebasa sus fronteras
La declaratoria comprende Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tlahuelilpan, Tlaxcoapan y Tula de Allende.
Las comunidades de ese territorio enfrentan consecuencias relacionadas con un sistema hídrico que recibe aportaciones provenientes de una región mucho más extensa.
La presa forma parte de una red de infraestructura y cuerpos de agua vinculados con el Valle de México y el río Tula.
Por eso, intervenir únicamente en las orillas no puede sustituir el control de las fuentes que introducen contaminantes al sistema.
La restauración requiere identificar descargas municipales e industriales, verificar su tratamiento y establecer responsabilidades entre las autoridades que tienen competencia sobre ellas.
El problema territorial explica por qué ninguna comunidad ribereña puede resolver por sí sola una contaminación generada a lo largo de la cuenca.
El gobierno sí ha realizado trabajos en la presa
La Comisión Nacional del Agua puso en marcha durante mayo de 2026 un Plan Maestro de Saneamiento y Recuperación de la presa Endhó.
La estrategia anunciada comprende control del mosquito Culex, retiro del lirio acuático, aprovechamiento biotecnológico de esa planta y recuperación comunitaria del entorno.
Conagua presentó reportes sobre fumigaciones y otras actividades, con información de superficies intervenidas y población atendida durante las primeras jornadas.
Entre el primero y el 9 de mayo, la dependencia informó intervenciones en 200 hectáreas de la presa y 153 hectáreas comunitarias.
También reportó acciones en siete localidades, con una población beneficiaria estimada de 7 mil 852 habitantes y 2 mil 617 viviendas.
Esos datos documentan actividades realizadas según la autoridad, pero no equivalen a demostrar la recuperación integral del ecosistema ni del agua.
La fumigación atiende una consecuencia del deterioro
Las comunidades ribereñas han denunciado durante años molestias asociadas con la proliferación de mosquitos, particularmente en temporadas que favorecen su reproducción.
Conagua informó la aplicación de agentes biológicos para control larvario y fumigaciones terrestres en localidades cercanas al cuerpo de agua.
Las acciones incluyeron Santa Ana Ahuehuepan, Julián Villagrán, Benito Juárez, Santa María Daxtho, Xijay de Cuauhtémoc, San Pedro Nextlalpan y Michimaloya.
La dependencia señaló que también amplió las intervenciones para atender solicitudes de fumigación al interior de viviendas de las comunidades afectadas.
El control del mosquito puede reducir molestias y determinados riesgos sanitarios, pero necesita evaluaciones periódicas para conocer su eficacia y duración.
Además, combatir insectos no elimina necesariamente los contaminantes presentes en el agua ni sustituye las acciones de saneamiento de las descargas.
El lirio acuático revela otra dimensión de la crisis
La proliferación de lirio acuático constituye uno de los problemas visibles de la presa, donde la vegetación puede extenderse sobre amplias superficies.
Su crecimiento está relacionado con condiciones ambientales que favorecen la disponibilidad de nutrientes y dificultan el equilibrio del ecosistema acuático.
Las autoridades federales han desarrollado labores de retiro mecánico y estrategias para reducir la presencia de esa planta invasora.
Un informe gubernamental de 2025 reportó una reducción de 50 por ciento en la cobertura del lirio durante el primer semestre de ese año.
La cifra corresponde al periodo informado y no debe interpretarse como una reducción permanente ni como una medición actualizada de octubre de 2026.
La evaluación necesita conocer la superficie inicial, la metodología utilizada y la evolución posterior para determinar si los resultados se sostuvieron.
Retirar plantas contaminadas también exige precauciones
El aprovechamiento del lirio acuático ha sido considerado dentro de las alternativas para manejar grandes cantidades de vegetación extraída de la presa.
Sin embargo, los estudios técnicos han examinado la presencia de metales en las plantas, particularmente su acumulación en las raíces.
Ese hallazgo obliga a evaluar cuidadosamente los posibles usos del material retirado y los procedimientos necesarios para evitar nuevas vías de exposición.
La transformación del lirio en productos aprovechables no puede considerarse ambientalmente segura únicamente porque reduzca su presencia sobre la superficie del agua.
Cada alternativa necesita estudios sobre composición, manejo de residuos y riesgos asociados con el destino final de la biomasa.
La restauración también implica evitar que una intervención destinada a corregir un problema termine trasladando contaminantes hacia otros lugares.
Las comunidades reclaman conocer el documento completo
En julio de 2026, habitantes de comunidades ribereñas señalaron que habían recibido información sobre acciones del plan mediante reuniones y materiales audiovisuales.
Sin embargo, afirmaron que no les habían entregado el documento completo, pese a solicitarlo para conocer las etapas y los plazos.
La Jornada documentó esos reclamos y señaló que tampoco obtuvo una copia del plan solicitado a la Comisión Nacional del Agua.
La diferencia entre informar actividades y entregar el instrumento que las organiza tiene consecuencias directas para la vigilancia comunitaria.
Sin conocer metas, responsables y calendarios, los habitantes pueden observar trabajos, pero encuentran dificultades para verificar el cumplimiento de compromisos específicos.
La transparencia no termina cuando una dependencia anuncia una jornada de fumigación; también exige explicar qué resultados deben alcanzarse posteriormente.
La consulta indígena forma parte de las obligaciones
La Semarnat informó que durante marzo y abril de 2026 realizó asambleas informativas con comunidades del área de influencia de Endhó.
La dependencia señaló que esas reuniones formaban parte del proceso de consulta previa, libre e informada relacionado con el programa de restauración.
Entre los asuntos presentados estuvieron el tratamiento de aguas residuales, las descargas directas, el lirio acuático y el control del mosquito Culex.
También se mencionaron acciones de monitoreo ambiental y reforestación para contribuir a la recuperación de los ecosistemas de la región.
La realización de reuniones constituye una actividad verificable, pero no demuestra por sí sola que todas las etapas de consulta estén concluidas.
Para evaluar el proceso deben conocerse convocatorias, participantes, acuerdos, observaciones comunitarias y mecanismos para incorporar sus propuestas al programa definitivo.
Participar significa intervenir antes de que todo esté decidido
El decreto de restauración exige promover la participación de propietarios, poseedores, gobiernos locales, organizaciones sociales y comunidades indígenas del territorio.
La obligación reconoce que las medidas ambientales pueden afectar actividades económicas, usos del suelo y condiciones de vida de quienes habitan la región.
Una consulta efectiva requiere información comprensible sobre las acciones previstas y oportunidades reales para formular observaciones antes de adoptar decisiones.
También necesita explicar qué propuestas fueron aceptadas, cuáles se rechazaron y las razones técnicas o jurídicas de esas determinaciones.
La participación no debe confundirse con asistir a una reunión donde las autoridades únicamente presentan decisiones que ya fueron tomadas.
El seguimiento comunitario será especialmente importante porque las acciones de restauración deberán desarrollarse durante varios años y atravesarán distintas administraciones.
La contaminación exige mirar más allá de la presa
El saneamiento de Endhó depende de la calidad de las aguas que ingresan al sistema y de las descargas realizadas en la cuenca.
Por ello, los trabajos de limpieza superficial deben complementarse con medidas para identificar, reducir y tratar los contaminantes provenientes de diferentes fuentes.
Una proposición legislativa de 2026 pidió atender especialmente las descargas municipales e industriales que no reciben tratamiento en la planta de Atotonilco.
También solicitó revisar la capacidad de esa infraestructura para remover contaminantes y fortalecer la inspección de actividades industriales de la región.
Esos planteamientos forman parte de una iniciativa legislativa y no constituyen, por sí mismos, una resolución técnica sobre incumplimientos individuales.
La responsabilidad de cada instalación requiere análisis de descargas, permisos, inspecciones y resultados de laboratorio correspondientes a periodos determinados.
La vigilancia industrial no puede quedarse en exhortos
La restauración requiere que las autoridades competentes revisen las descargas de aguas residuales y las obligaciones ambientales de las instalaciones sujetas a regulación.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y Conagua tienen atribuciones diferentes que deben ejercerse conforme a sus respectivos marcos legales.
Durante 2025, información gubernamental reportó inspecciones relacionadas con descargas y residuos peligrosos en municipios de la región de influencia.
También registró clausuras derivadas de procedimientos específicos, lo que demuestra la existencia de actuaciones administrativas sobre determinados establecimientos.
Sin embargo, esos expedientes no permiten concluir que todas las fuentes contaminantes hayan sido identificadas o que los problemas estén resueltos.
Para medir la vigilancia resulta necesario conocer establecimientos inspeccionados, infracciones acreditadas, sanciones y seguimiento de las medidas correctivas ordenadas.
La salud no puede esperar a que termine la restauración
El decreto establece que el programa debe prestar especial atención a la salud humana de la población que habita el territorio.
Esa obligación adquiere importancia ante las preocupaciones comunitarias por enfermedades crónicas y posibles exposiciones a contaminantes presentes en el entorno.
Los testimonios de personas enfermas permiten documentar experiencias y necesidades, pero no bastan para establecer relaciones causales entre contaminación y diagnósticos específicos.
Para determinar esos vínculos se requieren investigaciones epidemiológicas, mediciones ambientales y evaluaciones clínicas realizadas mediante procedimientos científicos adecuados.
La incertidumbre sobre una causa concreta tampoco elimina la obligación de proporcionar servicios de salud, vigilancia sanitaria y acceso seguro al agua.
La política pública debe proteger a la población mientras se investigan los riesgos y se ejecutan las medidas destinadas a reducirlos.
La CNDH ya había intervenido por las afectaciones
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 159/2024 relacionada con afectaciones ambientales y obligaciones de distintas autoridades públicas.
El documento constituye un antecedente relevante para examinar la respuesta institucional ante los problemas de contaminación y protección de derechos humanos.
En 2026, la proposición presentada por Carolina Viggiano solicitó informar sobre el cumplimiento de esa recomendación y las acciones pendientes.
También pidió medidas de vigilancia epidemiológica, atención médica y suministro seguro de agua para las comunidades con posibles fuentes contaminadas.
Esas solicitudes deben distinguirse de las acciones efectivamente ejecutadas, porque un exhorto legislativo no demuestra automáticamente su cumplimiento.
El seguimiento requiere consultar los informes de las autoridades recomendadas y las evaluaciones de cumplimiento realizadas por la propia Comisión.
El agua potable es una obligación distinta del saneamiento
Recuperar la presa constituye un objetivo ambiental de largo plazo, mientras garantizar agua segura para consumo humano exige respuestas inmediatas cuando existen riesgos acreditados.
Las comunidades no deberían depender exclusivamente de la recuperación integral del ecosistema para recibir servicios básicos sujetos a obligaciones constitucionales.
Las autoridades deben identificar las fuentes de abastecimiento, verificar su calidad y adoptar medidas cuando los resultados incumplan los parámetros aplicables.
Entre las alternativas pueden encontrarse tratamientos adicionales, sustitución de fuentes o suministro temporal mediante mecanismos adecuados a las condiciones locales.
La elección de cada medida requiere diagnósticos técnicos y una identificación precisa de las localidades y sistemas de agua involucrados.
El seguimiento ciudadano necesita conocer resultados de muestreo, fechas, parámetros analizados y decisiones adoptadas para proteger a las personas usuarias.
El presupuesto debe permitir seguir cada compromiso
La restauración de un territorio de más de 36 mil hectáreas exige recursos para estudios, infraestructura, monitoreo, vigilancia y acciones comunitarias.
El decreto original dispuso que las erogaciones se atendieran mediante movimientos presupuestarios compensados, sin autorizar automáticamente recursos federales adicionales.
Esa condición explica por qué resulta importante identificar qué dependencias financian las actividades y cuáles son sus asignaciones efectivamente disponibles.
La proposición legislativa de 2026 pidió prever recursos suficientes y etiquetados para el programa dentro del Presupuesto de Egresos de 2027.
La solicitud revela una preocupación sobre la suficiencia financiera, pero no acredita por sí misma que todas las intervenciones carezcan de presupuesto.
La comprobación exige revisar partidas, contratos, montos ejercidos y obras concluidas, distinguiendo anuncios de gasto efectivamente realizado.
Una cifra de beneficiarios no demuestra agua limpia
Conagua informó que las primeras jornadas de 2026 beneficiaron a miles de habitantes mediante acciones de fumigación y control sanitario.
Esa información permite dimensionar la cobertura de una intervención específica, pero no medir automáticamente la recuperación ambiental de la presa.
El número de viviendas atendidas tampoco informa cuántas personas dejaron de estar expuestas a contaminantes ni durante cuánto tiempo.
Para evaluar el saneamiento se necesitan indicadores de calidad del agua, reducción de descargas, recuperación ecológica y resultados sanitarios comparables.
Los informes públicos deberían permitir conocer la situación inicial, las metas establecidas y las mediciones obtenidas después de cada intervención.
Sin esa información, la cobertura administrativa puede confundirse con resultados ambientales que todavía no han sido demostrados.
El decreto establece cómo debe medirse la recuperación
El artículo sexto de la declaratoria enumera contenidos mínimos que permiten construir un sistema de seguimiento público del programa de restauración.
Entre ellos aparecen el diagnóstico de daños, las acciones específicas, sus costos, las fuentes de financiamiento y los tiempos de ejecución.
También exige metas de corto y largo plazo, difusión periódica de avances y evaluación de la recuperación de los ecosistemas.
Estos elementos ofrecen una referencia jurídica concreta para revisar los informes gubernamentales y determinar qué información falta.
No es necesario inventar nuevos compromisos para exigir transparencia: el propio decreto ya describe los instrumentos que deben orientar la rendición de cuentas.
La pregunta central consiste en conocer dónde están esos documentos, quién los aprobó y cómo pueden consultarlos las comunidades afectadas.
Las responsabilidades están repartidas pero no desaparecen
La Semarnat tiene una responsabilidad central en la formulación y ejecución del programa de restauración ecológica establecido por el decreto.
Conagua participa dentro de sus atribuciones sobre aguas nacionales, mientras otras instituciones intervienen en conservación, investigación, regulación e inspección ambiental.
Los gobiernos estatal y municipales también deben colaborar en materias como servicios públicos, drenaje y tratamiento de aguas residuales.
Esa distribución puede complicar la coordinación, especialmente cuando una intervención depende de decisiones y recursos de varias autoridades.
Sin embargo, la existencia de múltiples responsables no elimina las obligaciones individuales establecidas por la legislación y los instrumentos administrativos.
El programa debe permitir identificar quién ejecuta cada acción, quién proporciona recursos y quién verifica que los resultados sean satisfactorios.
El Congreso tiene preguntas pendientes para las dependencias
Durante septiembre de 2026 se registraron nuevas proposiciones legislativas relacionadas con la crisis ambiental de Endhó y la respuesta gubernamental.
Entre ellas apareció una solicitud para que titulares de Semarnat, Conagua y Profepa informaran sobre acciones, avances y recursos ejercidos.
También se planteó nuevamente la necesidad de publicar el programa de restauración y fortalecer las medidas sanitarias en comunidades ribereñas.
La presentación de esas iniciativas confirma que el asunto continúa dentro de la agenda legislativa, aunque no equivale a su aprobación.
La revisión parlamentaria puede ayudar a reunir información dispersa, siempre que produzca respuestas documentales y permita verificar las afirmaciones oficiales.
El resultado relevante no será cuántos exhortos se presenten, sino qué información y medidas concretas deriven de su tramitación.
El principal vacío sigue siendo documental
La información disponible confirma la declaratoria de 2024, la obligación de elaborar un programa y la ejecución de diversas actividades durante 2025 y 2026.
También documenta reclamos comunitarios por la falta de acceso al plan completo y solicitudes legislativas para publicar el instrumento correspondiente.
Sin embargo, no permite reconstruir exhaustivamente los costos, responsables, metas y resultados de todas las intervenciones anunciadas para la zona.
Esa limitación impide calcular con rigor qué proporción de la restauración se ha completado o cuánto presupuesto falta por ejercer.
Tampoco sería correcto afirmar que ninguna autoridad ha trabajado, porque existen reportes oficiales de actividades específicas realizadas en el territorio.
El hallazgo verificable es la distancia entre una obligación de planificación detallada y la información pública disponible para comprobar su cumplimiento.
Las comunidades necesitan algo más que otra promesa
Los habitantes de la zona enfrentan problemas ambientales cuya atención requiere medidas inmediatas y una estrategia sostenida durante varios años.
Las fumigaciones pueden responder a molestias urgentes, mientras el retiro del lirio atiende una manifestación visible del deterioro ecológico.
Pero la recuperación de Endhó también necesita controlar descargas, vigilar contaminantes, proteger fuentes de abastecimiento y evaluar consecuencias sanitarias.
Cada intervención debe formar parte de un programa accesible que permita conocer compromisos, responsables, plazos y resultados medibles.
La participación comunitaria resulta indispensable porque quienes habitan el territorio observarán las consecuencias de decisiones que trascienden los periodos gubernamentales.
Sin información suficiente, la población puede recibir servicios temporales sin contar con herramientas para exigir el cumplimiento de las obligaciones restantes.
El reloj de Endhó empezó a correr en 2024
La declaratoria federal estableció un horizonte de doce años para recuperar un territorio cuya degradación acumulada no puede revertirse inmediatamente.
También impuso obligaciones que debían comenzar mucho antes, incluida la formulación de un programa con información verificable para las comunidades.
Dos años después, las autoridades reportan intervenciones, mientras persisten los cuestionamientos sobre la publicación del instrumento que debe organizarlas.
El seguimiento necesita reconocer los trabajos efectivamente realizados y, al mismo tiempo, exigir documentación sobre los compromisos todavía pendientes.
La restauración no puede evaluarse únicamente mediante fotografías de maquinaria, hectáreas fumigadas o cifras de población atendida.
Endhó no necesita esperar hasta 2036 para saber si el gobierno está cumpliendo. El decreto ya estableció qué debe hacerse, quién debe participar y cómo deben medirse los avances. Lo que falta es que las comunidades puedan comprobarlo.
