El INE aprobó los plazos para fiscalizar las elecciones de 2027, pero persiste una dificultad: los partidos comenzaron a promover aspirantes antes de las precampañas. La autoridad puede vigilar espectaculares, recorridos y propaganda, aunque para sumar ciertos gastos a los topes electorales necesita que previamente se determine si hubo actos anticipados. La discusión ya llegó al Consejo General y movilizó a organizaciones ciudadanas. La pregunta no es solamente quién paga la promoción política, sino cuándo puede exigirse que rinda cuentas.
La fiscalización comienza antes de que aparezcan las boletas
Las elecciones de 2027 ya tienen calendario de fiscalización, pero la actividad política relacionada con las futuras candidaturas comenzó antes de las precampañas formales.
El Instituto Nacional Electoral aprobó el 29 de septiembre el acuerdo INE/CG570/2026, que establece los plazos para revisar ingresos y gastos del proceso concurrente.
El calendario comprende la obtención de apoyo ciudadano, las precampañas y las campañas, etapas con obligaciones diferenciadas para partidos y participantes.
Sin embargo, la controversia más importante se encuentra en las actividades anteriores a esos periodos, cuando todavía no existen candidaturas formalmente registradas.
Los partidos pueden organizar procesos internos y sus integrantes expresar aspiraciones políticas, pero determinadas conductas pueden constituir actos anticipados prohibidos.
La dificultad consiste en identificar cuándo una actividad partidista legítima se convierte en promoción electoral irregular y qué consecuencias financieras debe producir.
El problema no es únicamente cuánto dinero se gasta
Un espectacular, una reunión pública o una campaña digital pueden tener costos identificables, independientemente de que sus promotores los describan como actividades partidistas.
El problema jurídico aparece cuando debe determinarse si esa promoción constituye un acto anticipado de precampaña o campaña conforme a la legislación.
La calificación no depende exclusivamente del nombre que los partidos asignen a sus representantes, coordinadores o participantes en procesos internos.
También requiere examinar mensajes, circunstancias, destinatarios y posibles solicitudes de respaldo electoral, según los criterios desarrollados por las autoridades jurisdiccionales.
Esto significa que una actividad visible no es automáticamente ilegal, pero tampoco queda fuera de revisión por realizarse antes de las precampañas.
La fiscalización necesita distinguir entre gasto partidista ordinario, promoción interna permitida y erogaciones vinculadas con conductas electorales que hayan sido declaradas infractoras.

El INE reconoció públicamente el problema
Durante la sesión ordinaria del Consejo General del 24 de septiembre, el debate sobre los actos anticipados llegó al terreno de la fiscalización.
En esa discusión se recordó que la legislación electoral ya contempla prohibiciones, procedimientos sancionadores y criterios judiciales aplicables a estas conductas.
También se planteó que la autoridad no puede esperar al inicio de las precampañas para recibir y examinar denuncias sobre actividades realizadas previamente.
La discusión incorporó un punto decisivo: las consecuencias financieras de ciertos actos anticipados dependen de una determinación jurídica anterior.
Si esa resolución no llega oportunamente, la autoridad fiscalizadora puede enfrentar dificultades para incorporar los gastos correspondientes a los topes electorales.
No se trata necesariamente de una ausencia absoluta de facultades, sino de la coordinación entre procedimientos que tienen competencias y tiempos diferentes.
La jurisprudencia establece una condición que cambia la vigilancia
La jurisprudencia 42/2024 del Tribunal Electoral establece que, para fiscalizar gastos derivados de actos anticipados, debe existir previamente una determinación de la autoridad competente.
La Unidad Técnica de Fiscalización no puede sustituir a esa autoridad para declarar por sí misma la existencia de la infracción electoral.
Una vez acreditada la conducta, pueden examinarse las consecuencias correspondientes en materia de ingresos, gastos y límites aplicables a las candidaturas.
El criterio busca respetar las competencias institucionales, pero introduce una secuencia procesal que exige resolver oportunamente las denuncias.
Si primero debe determinarse la infracción y después analizarse su efecto financiero, ambos procedimientos necesitan tiempos compatibles con el calendario electoral.
La existencia de esta condición no impide otras tareas de monitoreo y revisión contable que corresponden ordinariamente al INE.
La discusión continuó en octubre
El 8 de octubre, durante otra sesión extraordinaria, el Consejo General volvió a discutir los alcances de la fiscalización sobre actividades previas.
En la versión estenográfica se defendió que la vigilancia de recursos electorales es una atribución constitucional permanente del Instituto.
También se precisó que la autoridad fiscalizadora no puede declarar actos anticipados mediante un procedimiento contable cuando esa determinación corresponde a otra instancia.
La distinción muestra que el debate no enfrenta necesariamente fiscalización contra ausencia de fiscalización, sino competencias jurídicas que deben coordinarse.
El INE dispone de instrumentos para registrar actividades y gastos, pero algunas consecuencias dependen de resoluciones previas emitidas por autoridades competentes.
Por ello, el momento en que se investiga y resuelve una denuncia puede ser tan relevante como la cantidad de dinero involucrada.
El espectacular puede verse antes de que aparezca en una contabilidad
El INE dispone del Sistema Integral de Monitoreo de Actividades de Campo, conocido como SIMAC, para documentar propaganda y otros posibles gastos electorales.
El sistema permite registrar fotografías, videos y características de anuncios espectaculares, publicidad en internet, propaganda impresa y actividades detectadas mediante verificaciones.
La información sirve para contrastar lo observado con los ingresos y egresos reportados por partidos, aspirantes y candidaturas sujetos a fiscalización.
Una diferencia entre propaganda detectada y gastos declarados puede justificar una revisión, aunque no constituye automáticamente prueba de financiamiento ilegal.
Es necesario establecer quién contrató la publicidad, quién recibió el beneficio, qué obligación de reporte existía y cuál era el periodo aplicable.
Sin esa reconstrucción, una fotografía de propaganda demuestra su existencia, pero no necesariamente su costo real ni la responsabilidad de determinada persona.
Decir que otro pagó no siempre elimina la responsabilidad
La jurisprudencia 48/2024 introduce otro elemento relevante para examinar propaganda que beneficia a personas aspirantes o candidaturas sin haber sido contratada directamente por ellas.
El criterio obliga a considerar el beneficio generado y las acciones realizadas por la persona favorecida para evitarlo o deslindarse.
Esto impide resolver cualquier controversia únicamente mediante la afirmación de que un tercero colocó los anuncios o cubrió sus costos.
Sin embargo, tampoco permite atribuir automáticamente todos los gastos realizados por simpatizantes a una persona que aparezca mencionada en la propaganda.
La autoridad debe investigar las circunstancias específicas y determinar las responsabilidades conforme a los criterios jurisdiccionales y las pruebas disponibles.
La distinción resulta importante para evitar dos extremos: aceptar cualquier deslinde sin verificarlo o presumir responsabilidad sin una investigación suficiente.
Las aspiraciones políticas no están prohibidas
El Tribunal Electoral también ha establecido que expresar la intención de buscar un cargo público no constituye, por sí mismo, un acto anticipado.
La jurisprudencia 34/2024 obliga a distinguir entre manifestaciones de aspiración política y conductas que reúnen los elementos de una infracción electoral.
Por eso, la presencia de una persona en reuniones, entrevistas o publicaciones no basta para declarar que está realizando campaña ilegal.
La autoridad debe analizar el contenido del mensaje y su contexto, incluidos posibles llamados explícitos o inequívocos a obtener respaldo electoral.
La jurisprudencia 4/2018 también contempla los equivalentes funcionales, expresiones que pueden transmitir una solicitud electoral sin utilizar fórmulas literales.
Aplicar esos criterios exige estudiar cada caso, porque una prohibición demasiado amplia también podría restringir indebidamente la expresión y organización política.
Morena no es el único partido bajo estas reglas
La discusión sobre procesos internos adelantados ha involucrado actividades de Morena, PAN y PRI, entre otras organizaciones con aspiraciones para 2027.
En julio, especialistas y consejeros electorales plantearon preocupaciones sobre la necesidad de revisar oportunamente la promoción política realizada antes de las precampañas.
Las obligaciones de fiscalización y las prohibiciones de actos anticipados no dependen del partido al que pertenezca la persona involucrada.
Tampoco corresponde considerar ilegales todas las actividades internas de una organización simplemente porque otras fuerzas políticas cuestionen sus procedimientos.
El examen debe concentrarse en conductas verificables, reglas aplicables y resoluciones de las autoridades, independientemente de la identidad partidista.
Esa igualdad de criterios constituye una condición para que la fiscalización proteja la equidad electoral sin convertirse en un instrumento selectivo.
El calendario ya corre para las autoridades
El INE publicó el 6 de octubre el calendario de fiscalización del proceso electoral concurrente 2026-2027, aprobado mediante el acuerdo INE/CG570/2026.
El documento organiza los plazos correspondientes a obtención de apoyo ciudadano, precampañas y campañas, con responsabilidades diferenciadas para los participantes.
Su publicación confirma que la autoridad ya cuenta con una programación formal para revisar las etapas previstas en la legislación.
Pero un calendario no determina automáticamente la naturaleza jurídica de actividades realizadas antes de esos periodos ni resuelve denuncias pendientes.
La vigilancia necesita incorporar información obtenida oportunamente, conservar evidencias y permitir que las autoridades competentes examinen las conductas denunciadas.
De lo contrario, el cumplimiento administrativo de los plazos podría coexistir con controversias sin resolver sobre promoción realizada meses antes.
El dinero ordinario también debe rendir cuentas
Los partidos políticos reciben financiamiento público y pueden realizar actividades ordinarias que requieren registros contables y comprobación ante la autoridad electoral.
Esos recursos no se vuelven ilegales simplemente porque una organización prepare cuadros políticos, organice reuniones o difunda sus posiciones programáticas.
Sin embargo, el carácter ordinario de una actividad no exime de cumplir las obligaciones de registro y justificación que correspondan.
La revisión debe distinguir el gasto institucional de los recursos destinados a beneficiar aspiraciones personales o promover anticipadamente determinadas candidaturas.
También necesita examinar aportaciones privadas, servicios proporcionados por terceros y otras operaciones sujetas a las prohibiciones y límites legales.
La pregunta sobre el origen del dinero requiere documentos contables y evidencia contractual, no únicamente fotografías de eventos o declaraciones partidistas.
Las facturas importan tanto como los discursos
Para investigar un anuncio espectacular no basta conocer su ubicación. También resulta necesario identificar al proveedor, la contratación y el periodo de exhibición.
En un evento político deben examinarse gastos relacionados con instalaciones, transporte, difusión, producción audiovisual y otros servicios efectivamente utilizados.
No todas esas erogaciones tienen necesariamente la misma naturaleza jurídica ni deben atribuirse automáticamente a una precandidatura.
Su clasificación depende de quién realizó el gasto, para qué actividad, en qué periodo y bajo cuáles obligaciones de reporte.
Los registros del INE permiten realizar parte de ese contraste, aunque determinados documentos pueden estar sujetos a procedimientos de consulta o reserva.
Una investigación sobre financiamiento necesita reconstruir operaciones específicas antes de establecer si existe una discrepancia contable o una infracción.
El costo de la publicidad digital es menos visible
La propaganda electoral ya no se limita a espectaculares, bardas, volantes o reuniones públicas organizadas mediante estructuras partidistas tradicionales.
Las plataformas digitales permiten contratar anuncios, producir videos, distribuir mensajes y segmentar audiencias mediante servicios que generan gastos identificables.
Esas actividades pueden formar parte de estrategias permitidas, pero también deben examinarse cuando existen obligaciones legales de fiscalización.
La dificultad aumenta cuando intervienen agencias, intermediarios o personas que promueven contenidos sin identificar claramente quién financió su difusión.
Una publicación viral tampoco demuestra por sí misma la contratación de publicidad, porque el alcance orgánico y el pagado son fenómenos diferentes.
La investigación debe separar ambos supuestos y buscar registros verificables antes de atribuir costos o responsabilidades a un participante político.
La fiscalización también depende de las denuncias
La legislación contempla procedimientos para denunciar conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña o campaña, incluso antes del inicio formal del proceso.
El criterio judicial permite examinar esas denuncias sin utilizar la fecha de apertura del calendario electoral como una barrera automática.
Sin embargo, recibir una denuncia no significa que los hechos estén acreditados ni que corresponda imponer una sanción.
Las autoridades deben analizar pruebas, escuchar a las partes involucradas y emitir resoluciones conforme a las competencias y plazos aplicables.
La oportunidad de esas decisiones resulta relevante cuando sus consecuencias pueden modificar la contabilidad electoral o los límites de gasto.
Una resolución tardía puede complicar el tratamiento de recursos utilizados previamente, aunque cada expediente requiere revisar sus circunstancias particulares.
La vigilancia ciudadana entra en una disputa institucional
La Alianza Democrática para la Observación Electoral ha convocado a académicos, especialistas y ciudadanos para dar seguimiento a las elecciones de 2027.
Entre sus preocupaciones se encuentran los actos anticipados, el financiamiento político y las decisiones de las autoridades responsables de organizar los comicios.
Sus integrantes también han cuestionado lo que consideran un debilitamiento de instituciones electorales, interpretación que forma parte de su posicionamiento público.
La organización propone documentar acontecimientos mediante observadores y herramientas digitales, con especial atención a las entidades que renovarán gubernatura.
La iniciativa puede aportar información para examinar posibles irregularidades, aunque sus registros deberán contrastarse con documentos y procedimientos oficiales.
La observación ciudadana complementa la vigilancia institucional, pero no sustituye las facultades del INE ni las resoluciones de los tribunales.
Una fotografía puede abrir una investigación pero no cerrarla
El registro ciudadano de propaganda permite establecer que determinado anuncio estuvo colocado en un lugar y momento específicos.
También puede documentar eventos, mensajes públicos o actividades que posteriormente deban analizarse dentro de procedimientos administrativos o jurisdiccionales.
Pero demostrar la existencia de un anuncio no equivale a identificar quién lo financió ni cuánto pagó por colocarlo.
Para determinar responsabilidades deben relacionarse las evidencias materiales con contratos, comprobantes, registros financieros y otras pruebas disponibles.
El mismo principio aplica a fotografías de vehículos, concentraciones y actos públicos, cuya apariencia puede generar sospechas sin demostrar infracciones.
La vigilancia resulta más útil cuando conserva información verificable y distingue claramente los hechos observados de las interpretaciones sobre ellos.
Las diecisiete gubernaturas multiplican los expedientes
En 2027 estarán en disputa diecisiete gobiernos estatales, además de la renovación de la Cámara de Diputados y numerosos cargos locales.
Cada entidad tendrá aspirantes, organizaciones partidistas, autoridades electorales y circunstancias territoriales que pueden producir controversias distintas sobre financiamiento.
El volumen de elecciones exige coordinación entre el INE y los organismos públicos locales, especialmente cuando las actividades involucran cargos estatales.
La existencia de reglas nacionales no elimina las diferencias entre calendarios, competencias y procedimientos correspondientes a cada proceso local.
Por eso, una revisión general de propaganda debe identificar primero la elección con la que se relaciona cada actividad denunciada.
Sin esa precisión, podrían mezclarse gastos de distintas contiendas y formularse conclusiones incompatibles con las reglas aplicables a cada cargo.
El uso de recursos públicos exige una revisión distinta
Las preocupaciones sobre promoción anticipada también incluyen la posibilidad de utilizar recursos gubernamentales para beneficiar aspiraciones o posiciones partidistas.
La Constitución establece obligaciones de imparcialidad en el manejo de recursos públicos y restricciones sobre la propaganda de los gobiernos.
Sin embargo, una actividad oficial no constituye automáticamente promoción electoral irregular por coincidir con un periodo de competencia política.
Es necesario examinar su contenido, finalidad, financiamiento y posibles beneficios indebidos para partidos o personas aspirantes.
Las denuncias sobre servidores públicos requieren, además, determinar las competencias de las autoridades encargadas de investigar y sancionar las conductas correspondientes.
La fiscalización electoral puede relacionarse con esos procedimientos, pero no debe confundirse con una auditoría general de todo el gasto gubernamental.

Las sanciones necesitan llegar cuando todavía importan
El régimen electoral contempla consecuencias por infracciones relacionadas con propaganda, financiamiento y actos anticipados, según la conducta acreditada y sus circunstancias.
La aplicación de sanciones debe respetar el debido proceso, las competencias de cada autoridad y los criterios establecidos por los tribunales.
Sin embargo, el momento de la resolución puede influir en sus efectos prácticos cuando la actividad investigada ocurrió mucho antes de la campaña.
La jurisprudencia que exige una declaración previa sobre actos anticipados vuelve especialmente relevante la coordinación entre procedimientos sancionadores y fiscalización.
El problema no se resuelve eliminando garantías procesales, sino evitando demoras injustificadas y preservando las pruebas desde que aparecen.
Una vigilancia eficaz necesita actuar oportunamente sin sustituir la investigación por presunciones ni convertir cualquier denuncia en una condena anticipada.
La transparencia también debe alcanzar a las autoridades
El INE publica calendarios, acuerdos y mecanismos de consulta sobre ingresos y gastos de partidos, aspirantes y candidaturas.
Esos instrumentos permiten conocer una parte de la información necesaria para revisar el financiamiento político y sus consecuencias electorales.
Sin embargo, la posibilidad de consultar datos no garantiza que todas las operaciones sean fácilmente identificables para cualquier persona interesada.
Los registros deben ser suficientemente claros para relacionar sujetos obligados, periodos, conceptos de gasto y resoluciones correspondientes.
También resulta importante conocer qué investigaciones se encuentran pendientes y cuáles han concluido, respetando las restricciones legales aplicables.
La transparencia útil no consiste solamente en publicar documentos, sino en permitir que los datos puedan compararse y comprenderse.
Lo que todavía no está demostrado
Las fuentes oficiales consultadas acreditan la existencia del calendario de fiscalización, los instrumentos de monitoreo y las controversias jurídicas sobre actos anticipados.
También documentan preocupaciones expresadas por consejeros, especialistas y organizaciones ciudadanas acerca de la promoción política previa a las precampañas.
No permiten, por sí solas, establecer cuánto dinero se ha gastado irregularmente rumbo a 2027 ni identificar responsables de financiamiento ilegal.
Para llegar a esas conclusiones sería indispensable examinar expedientes específicos, contratos, reportes contables y resoluciones de las autoridades competentes.
La diferencia es fundamental porque una investigación periodística debe separar las preguntas legítimas de los hechos que todavía requieren demostración.
El problema documentado hasta ahora es institucional: cómo vigilar actividades tempranas y determinar oportunamente sus consecuencias financieras.
El verdadero examen comienza antes de las precampañas
El calendario aprobado por el INE establece cuándo deberán revisarse formalmente las distintas etapas de financiamiento del proceso electoral concurrente.
Pero la vigilancia no puede reducirse a esperar esas fechas cuando existen actividades políticas anteriores susceptibles de examen.
Las autoridades necesitan identificar los hechos, determinar su naturaleza jurídica y aplicar las consecuencias financieras que correspondan conforme a la ley.
Los partidos, por su parte, deben registrar y justificar sus operaciones, además de responder a las investigaciones sobre conductas específicas.
La ciudadanía puede contribuir documentando propaganda y actividades, siempre que distinga la observación de una acusación sin pruebas suficientes.
La elección de 2027 todavía no tiene candidaturas definitivas, pero ya tiene actividad política, reglas de fiscalización y controversias sobre su aplicación. El dinero deberá seguirse desde ahora, aunque las boletas lleguen después.
