Una revisión de contratos públicos encontró 238 adjudicaciones directas entre 2025 y junio de 2026, por más de mil millones de pesos. La cifra merece vigilancia, pero no permite concluir automáticamente que todas rebasaron la ley: algunas excepciones pueden contratarse legalmente sin licitación.
Cuando un gobierno necesita comprar algo puede organizar una licitación, invitar proveedores o elegir directamente a uno. En Iztapalapa, esta última puerta aparece bastante utilizada.
Una revisión de registros públicos contabilizó 238 contratos adjudicados directamente entre enero de 2025 y junio de 2026, durante la administración de Aleida Alavez.
Solamente durante 2025 fueron 195 adjudicaciones directas entre 288 contratos revisados, equivalentes a 67.7 por ciento del número total de operaciones identificadas.
Durante los primeros seis meses de 2026 la proporción permaneció casi idéntica: 43 adjudicaciones directas entre 64 contratos, aproximadamente 67.1 por ciento.
En dinero, la revisión suma poco más de mil millones de pesos contratados directamente entre ambos periodos: 716.1 millones durante 2025 y 285.6 millones hasta junio.
La primera tentación sería concluir que Iztapalapa convirtió la excepción en regla y rebasó ampliamente el límite legal de 20 por ciento.
Pero la ley tiene una puerta dentro de la puerta.
El artículo 55 permite adjudicaciones directas de montos relativamente pequeños y establece que esas operaciones no deben superar 20 por ciento del presupuesto anual correspondiente, salvo autorización excepcional.
Para 2026, el propio Comité de Adquisiciones de Iztapalapa reportó un límite ordinario de 430 mil pesos, sin IVA, para cada operación realizada bajo ese mecanismo.
Sin embargo, las adjudicaciones fundamentadas en el artículo 54 pertenecen a otra categoría y expresamente quedan fuera del cálculo utilizado para ese límite de 20 por ciento.
Ese artículo permite contratar directamente cuando una licitación pública no resulte idónea bajo determinados supuestos, siempre con fundamentación, responsabilidad administrativa y criterios de economía, eficiencia e imparcialidad.
Ahí aparecen casos como proveedores únicos, derechos exclusivos, emergencias, licitaciones previamente declaradas desiertas y otras excepciones establecidas expresamente por la legislación capitalina.
La propia documentación de Iztapalapa permite ver cuánto importa esa diferencia.
Al cerrar 2025, su Comité de Adquisiciones reportó 615.7 millones de pesos en adjudicaciones directas realizadas mediante artículo 54.
En cambio, las adjudicaciones directas registradas bajo artículo 55 sumaron 42.5 millones, equivalentes a 2.65 por ciento del presupuesto autorizado para adquisiciones, arrendamientos y servicios.
Eso no vuelve irrelevantes las 238 contrataciones.
Cambia la pregunta.
En lugar de preguntar solamente cuántas veces se utilizó adjudicación directa, habría que revisar cuántas estuvieron realmente justificadas como excepción y cuáles proveedores se repitieron.
También interesa saber qué compró la alcaldía, cuánto pagó comparado con precios de mercado y por qué una licitación abierta fue considerada inconveniente en cada contrato importante.
La adjudicación directa existe precisamente porque hay compras donde competir entre proveedores puede resultar imposible, demasiado lento o simplemente inadecuado para resolver una necesidad pública.
El problema aparece cuando la excepción pierde excepcionalidad.
Y para saber si eso ocurrió en Iztapalapa no alcanza con contar 238 veces que alguien apretó el botón.
Hay que abrir cada puerta que ese botón permitió saltarse.
