Durante años la violencia digital podía comenzar con una fotografía íntima auténtica difundida sin permiso. La inteligencia artificial añadió algo más extraño: ahora alguien puede fabricar una escena sexual que jamás ocurrió. Una iniciativa quiere escribir expresamente ese supuesto dentro del Código Penal capitalino.
Antes hacía falta conseguir una fotografía.
Ahora puede bastar una fotografía perfectamente inocente, algunos minutos frente a una computadora y una herramienta capaz de inventar el resto del cuerpo.
La víctima puede no haberse desnudado jamás, no haber participado en ninguna grabación y ni siquiera haber estado donde supuestamente ocurrió la escena difundida.
Eso no impide que amigos, compañeros de trabajo, familiares o desconocidos reciban una imagen sexual aparentemente auténtica con su rostro colocado dentro.
La diputada Adriana Espinosa de los Monteros, de Morena, presentó este martes una iniciativa para que el Código Penal capitalino mencione explícitamente ese escenario tecnológico.
La propuesta modifica el artículo 181 Quintus, donde actualmente se encuentra el delito contra la intimidad sexual asociado con la llamada Ley Olimpia.
Ese artículo ya sanciona elaborar imágenes, audios o videos íntimos, reales o simulados, sin consentimiento, además de difundirlos, exhibirlos, comercializarlos o compartirlos.
Ahí aparece una peculiaridad jurídica importante: las imágenes falsas no están completamente ausentes de la legislación actual porque el texto ya utiliza expresamente la palabra “simulados”.
Lo que la iniciativa pretende es quitar espacio a la interpretación incorporando aquellas imágenes generadas, modificadas o alteradas mediante inteligencia artificial, algoritmos y otras tecnologías digitales.
Añade además una frase fundamental: podrán sancionarse aunque las imágenes no correspondan a hechos reales.
Es decir, jurídicamente ya no importaría discutir si aquella escena sucedió alguna vez para reconocer que puede existir una agresión contra la intimidad.
La fotografía puede ser falsa.
El daño no necesariamente lo es.
Un montaje sexual puede utilizarse para humillar, extorsionar, acosar, desacreditar o castigar públicamente a alguien sin necesidad de obtener previamente material íntimo verdadero.
La propia legisladora había advertido meses atrás sobre casos donde imágenes de mujeres son manipuladas para fabricar contenido sexual, afectar reputaciones o generar amenazas.
Pero la reforma tampoco significaría que desde mañana exista un delito bautizado oficialmente como “deepfake sexual” y colocado en un capítulo completamente nuevo del Código Penal.
Seguiría siendo delito contra la intimidad sexual.
La diferencia estaría en hacer explícito que también puede cometerse cuando una máquina fabrica aquello que nunca ocurrió.
La sanción vigente para las conductas previstas en el artículo 181 Quintus es de cuatro a seis años de prisión y multa de 500 a mil UMA.
Además existen agravantes cuando intervienen determinadas relaciones familiares, sentimentales, laborales, docentes o de subordinación, entre otras circunstancias previstas por el propio Código.
La iniciativa apenas comienza su camino legislativo y todavía necesita discusión, dictamen, votación y, eventualmente, publicación antes de modificar efectivamente la legislación capitalina.
Tampoco es el primer intento del Congreso por alcanzar con palabras jurídicas a una tecnología que aprende nuevas maneras de falsificar imágenes bastante más rápido.
Durante 2026 distintos legisladores han presentado propuestas relacionadas con inteligencia artificial, contenido íntimo simulado y protección específica de menores frente a materiales sexualizados sintéticos.
La discusión revela un problema bastante extraño para cualquier código escrito antes de que fabricar fotografías convincentes pudiera convertirse en tarea de algunos clics.
Durante décadas, demostrar que una fotografía era falsa podía servir para defender la reputación de alguien.
Ahora también hay que explicar otra cosa.
Que una fotografía no necesita haber sido verdadera para destruir una vida real.
