ARTICLE 19 y Human Rights Watch cuestionaron las facultades previstas en el proyecto original; después de 8 mil 889 participaciones, la Comisión eliminó la referencia a noticias “falsas” o “descontextualizadas”, acotó su intervención y precisó las causas de sanción.
Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias fueron modificados antes de su aprobación después de una polémica sobre posibles riesgos para la libertad de expresión: la versión publicada eliminó disposiciones que permitían interpretar que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones podía calificar contenidos y acotó las sanciones a los supuestos establecidos expresamente en la ley.
ARTICLE 19, Human Rights Watch, especialistas y representantes de la industria habían cuestionado distintos aspectos del proyecto sometido a consulta pública entre el 27 de julio y el 21 de agosto.
La Presidenta Claudia Sheinbaum rechazó desde el inicio que los lineamientos constituyeran un mecanismo de censura y sostuvo que los derechos de las audiencias están reconocidos en la Constitución.
Entre ambas posiciones se desarrolló una consulta que recibió 8 mil 889 participaciones y produjo modificaciones relevantes en el texto aprobado por unanimidad por la CRT el 26 de agosto y publicado dos días después en el Diario Oficial de la Federación.
Qué decía el proyecto que provocó la polémica
Uno de los puntos de mayor controversia estaba en el denominado deber de diligencia de la información noticiosa.
El artículo 12 del proyecto establecía que radio, televisión y programadores debían adoptar medidas para “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual”.
El proyecto contenía además disposiciones que generaron cuestionamientos sobre el alcance de la intervención de la CRT después de una queja y remitía a un régimen general de sanciones.
Esos elementos llevaron a organizaciones dedicadas a la protección y promoción de la libertad de expresión a advertir que la autoridad podía terminar evaluando decisiones periodísticas.
ARTICLE 19 cuestionó facultades para calificar contenidos
ARTICLE 19 México y Centroamérica, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico y Perteneces A.C. presentaron el 21 de agosto observaciones al proyecto respaldadas, según las organizaciones, por más de 6 mil 700 firmas.
Su análisis sostuvo que los derechos de las audiencias y la libertad de expresión no son incompatibles, pero argumentó que el proyecto otorgaba a la Comisión facultades superiores a las previstas en la ley.
Entre sus objeciones estaban la posibilidad de determinar si una información era falsa o estaba descontextualizada, revisar la forma en que los medios diferenciaban información y opinión y modificar decisiones tomadas por los defensores de las audiencias.
Las organizaciones también cuestionaron que el proyecto permitiera interpretar como sancionables incumplimientos que, desde su perspectiva, no estaban incluidos expresamente en el régimen previsto por el legislador.
Human Rights Watch advirtió un riesgo para la libertad de expresión
Human Rights Watch emitió su posicionamiento el 25 de agosto, un día antes de que se aprobara la versión definitiva.
La organización sostuvo que las facultades contempladas en el proyecto podían amenazar la libertad de expresión y cuestionó que un organismo del Poder Ejecutivo pudiera intervenir en controversias relacionadas con información considerada falsa, descontextualizada o desactualizada.
También puso énfasis en la estructura institucional de la Comisión.
La CRT es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, aunque la ley le reconoce independencia técnica, operativa y de gestión.
Human Rights Watch argumentó que la pertenencia de la Comisión a la estructura del Ejecutivo aumentaba la necesidad de limitar cuidadosamente cualquier atribución que pudiera incidir sobre contenidos periodísticos.
Qué respondió Claudia Sheinbaum
Sheinbaum rechazó desde el 4 de agosto que los lineamientos implicaran censura.
La Presidenta sostuvo que el derecho de las audiencias deriva del artículo 6 de la Constitución y señaló que la obligación del Estado consiste en garantizar mecanismos para su protección.
También defendió la obligación de los medios de contar con códigos de ética y personas defensoras de las audiencias.
Al día siguiente insistió en que censura significaría que el Estado prohibiera previamente una información, una opinión o la participación de un comunicador y afirmó que los lineamientos no otorgaban ese poder al gobierno.
La Consejería Jurídica de la Presidencia sostuvo igualmente que la propuesta no buscaba sancionar contenidos ni facultar al Estado para determinar qué era verdadero o falso.
Sin embargo, durante la presentación inicial del 28 de julio, el propio gobierno había explicado el proyecto señalando que entre las responsabilidades de los medios estaba no difundir información falsa o descontextualizada, formulación contenida entonces en el proyecto y posteriormente eliminada.
La industria también pidió cambios
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión manifestó desde finales de julio que reconocía los derechos de las audiencias, pero expresó preocupaciones sobre imprecisiones, sanciones y posibles afectaciones a la libertad editorial.
Después del proceso de consulta, su postura cambió respecto del texto definitivo.
José Antonio García Herrera, presidente del Consejo Directivo de la CIRT, participó el 26 de agosto en el espacio gubernamental Derecho de Réplica y reconoció el diálogo desarrollado durante la consulta.
La Cámara consideró que la versión final alcanzó un mayor equilibrio entre derechos de las audiencias, libertad de expresión y autorregulación de los medios.
Qué cambió finalmente la CRT
El primer cambio relevante se encuentra precisamente en el artículo 12.
La obligación de “no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual” desapareció del texto definitivo.
Ahora se establece que los medios deberán adoptar medidas para preservar la pluralidad y veracidad de la información y apegarse a los criterios editoriales y valores que ellos mismos establezcan en sus códigos de ética.
El segundo cambio limita el papel de la CRT en el procedimiento de quejas.
El acuerdo publicado en el Diario Oficial establece que la Comisión sólo intervendrá a petición expresa de la audiencia o de la persona defensora y para tutelar el cumplimiento del procedimiento.
La CRT afirmó al aprobar la regulación que no revisará ni calificará contenidos, no determinará qué información es verdadera o falsa y no tomará decisiones editoriales, informativas o de programación.
El tercer cambio afecta las sanciones.
La versión definitiva remite específicamente al artículo 295 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que permite multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables por no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa o por no nombrar una persona defensora o emitir un Código de Ética.
Qué objeciones permanecen abiertas
Los cambios atienden directamente varias de las críticas realizadas durante la consulta, especialmente las relacionadas con la posibilidad de que la CRT calificara la veracidad de contenidos y con la amplitud del régimen de sanciones.
No resuelven necesariamente todas las objeciones.
Permanece, por ejemplo, la discusión sobre el grado de independencia institucional de la Comisión respecto del Ejecutivo, un punto planteado tanto por Human Rights Watch como por especialistas durante la consulta.
También deberá evaluarse en la práctica qué grado de autonomía alcanzarán las defensorías designadas por los propios concesionarios y cómo se aplicarán conceptos como pluralidad, veracidad y distinción entre información y opinión.
Al cierre de esta nota, ARTICLE 19 había anunciado que contrastaría públicamente sus observaciones con el texto finalmente aprobado, pero no se localizó un posicionamiento posterior de la organización que permita atribuirle, sin reservas, sus objeciones originales a la versión publicada el 28 de agosto.
La diferencia es relevante.
Las críticas de ARTICLE 19 y Human Rights Watch documentan los problemas que ambas organizaciones identificaron en el proyecto sometido a consulta. La regulación vigente es el texto posterior, modificado por la CRT.
El debate sobre los derechos de las audiencias continuará, pero ya no puede analizarse únicamente a partir del borrador que provocó inicialmente las acusaciones de censura.
