La propaganda política que utilice niños creados con IA deberá anunciarlo
El INE estrenó reglas para la inteligencia artificial en propaganda política. Los partidos podrán utilizar menores sintéticos, pero deberán dejar huellas para demostrar cuándo fueron creados por una máquina.
En la próxima campaña electoral mexicana podrá aparecer un niño que jamás nació, no tiene padres, nunca fue a la escuela y solamente existe dentro de una computadora.
Será legal.
Lo que ya no podrán hacer partidos y candidaturas es presentarlo tranquilamente como si la inteligencia artificial no hubiera intervenido en la construcción de esa realidad.
El Instituto Nacional Electoral modificó sus reglas para proteger a niñas, niños y adolescentes y añadió por primera vez obligaciones específicas para propaganda creada, editada o modificada mediante inteligencia artificial.
La distinción parece pequeña, pero abre una frontera completamente nueva para las campañas mexicanas: ahora habrá que distinguir entre menores reales, menores reales manipulados digitalmente y personajes infantiles enteramente sintéticos.
Un partido puede crear mediante inteligencia artificial la imagen de un niño inexistente. Las nuevas reglas no establecen una prohibición general contra ese tipo de personaje ficticio.
Pero tendrá que acreditar ante la autoridad electoral que fue generado artificialmente cuando corresponda y conservar información que permita reconstruir cómo se produjo el contenido.
El INE exige documentación y trazabilidad: herramientas utilizadas, proceso de elaboración y elementos que permitan determinar el origen artificial o la modificación tecnológica del material.
También aparece una pequeña señal destinada al elector.
La propaganda generada o modificada mediante estas tecnologías deberá incorporar una etiqueta de transparencia digital, visible o audible, que advierta sobre la intervención tecnológica.
La regulación cambia cuando detrás de los píxeles existe un niño verdadero.
Si una campaña utiliza inteligencia artificial para modificar la imagen, voz u otros datos de una persona menor identificable, las protecciones tradicionales no desaparecen por haber pasado el archivo por una máquina.
Continúan siendo necesarios los consentimientos correspondientes y, dependiendo de la edad y condiciones, deberá explicarse al menor cómo será utilizada su imagen y obtenerse su opinión informada.
Ahora esa explicación tiene que alcanzar también la transformación tecnológica: qué ocurrirá con su imagen o voz y qué clase de modificación pretende realizarse.
Hay además una línea que el INE decidió cerrar.
La inteligencia artificial no puede utilizarse para fabricar la presencia de un menor real e identificable en un acto político o electoral en el cual nunca participó.
Un candidato, por ejemplo, no podría tomar la imagen de un niño conocido, incorporarlo artificialmente a un mitin y presentar después la escena como un encuentro que realmente ocurrió.
Eso es diferente de fabricar desde cero un personaje infantil que no corresponda a ninguna persona real identificable.
La precisión apareció expresamente durante la discusión del Consejo General: las reglas no pretenden impedir la creación de personajes infantiles completamente ficticios mediante inteligencia artificial.
Pretenden impedir que la tecnología invente la participación política de un niño verdadero.
El origen de estas reglas tampoco fue una ocurrencia tecnológica del INE.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó establecer parámetros para imágenes de niñas, niños y adolescentes editadas o generadas mediante tecnologías digitales o inteligencia artificial.
El Instituto comenzó entonces un proceso que incluyó análisis del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, foros académicos, reuniones regionales y participación de partidos y especialistas.
El resultado incorpora conceptos que hace pocos años difícilmente habrían aparecido juntos dentro de una regulación electoral mexicana: deepfake, huella digital de inteligencia artificial, imagen hiperrealista y transparencia digital.
Detrás del vocabulario tecnológico existe un problema bastante antiguo.
Las campañas utilizan niños porque representan familia, futuro, vulnerabilidad, esperanza y prácticamente cualquier promesa política que necesite una fotografía capaz de conmover antes de explicar.
La inteligencia artificial agrega ahora una posibilidad desconocida para las viejas campañas: conseguir esa imagen sin necesitar siquiera al niño.
Puede fabricar la cara, la escena, el abrazo, la escuela, la familia y hasta una voz infantil pronunciando palabras que ninguna persona menor dijo realmente.
Por eso las nuevas reglas no se concentran únicamente en consentimiento. También intentan dejar un rastro que permita a la autoridad distinguir una fotografía de una fabricación.
Los partidos deberán conservar elementos capaces de acreditar el uso de las herramientas tecnológicas cuando la autoridad electoral necesite determinar el origen del contenido.
La regulación tampoco convierte cualquier retoque fotográfico en una infracción ni establece que toda utilización electoral de inteligencia artificial sea ilegal.
El modelo elegido por el INE descansa principalmente en transparencia, documentación, trazabilidad y protección reforzada cuando existe detrás una persona menor real.
Eso significa que durante las campañas de 2027 veremos una categoría nueva de personaje electoral.
Ni candidato ni militante. Ni siquiera ciudadano.
El niño sintético podrá sonreír desde una pantalla, acompañar una promesa política y representar el futuro de un país en el que técnicamente nunca ha vivido.
La diferencia es que ahora la campaña tendrá que dejar una pista para que sepamos que nunca existió.
