Ya existe un reglamento para castigar a los impartidores de justicia
El Tribunal de Disciplina Judicial terminó de construir las reglas para investigar y sancionar a las personas juzgadoras. El nuevo mapa separa administración y disciplina, pero concede al propio Tribunal la última palabra en decisiones clave.
El nuevo Poder Judicial mexicano ya tiene un mapa para saber quién investiga, quién procesa y quién sanciona cuando una persona juzgadora es acusada de cometer una falta.
El mapa no es sencillo. Tiene investigadores, comisiones, un Pleno, otra institución para empleados administrativos y reglas especiales cuando ambas autoridades consideran que un expediente les pertenece.
La pieza que terminó de ordenar ese rompecabezas apareció el 10 de julio: el Reglamento Interior del Tribunal de Disciplina Judicial, una extensa norma que entró en vigor al día siguiente.
No nació espontáneamente. La reforma constitucional del 2 de junio había ordenado al Tribunal expedirlo para regular su funcionamiento, responsabilidades administrativas, evaluación judicial y conflictos laborales.
El documento permite mirar por dentro una de las transformaciones menos visibles de la reforma judicial: cómo funciona la maquinaria encargada de vigilar a quienes ahora imparten justicia federal.
Antes, administración y disciplina convivían dentro del Consejo de la Judicatura Federal. Su desaparición partió esas funciones entre dos instituciones con nombres que pueden confundirse fácilmente.
El Órgano de Administración Judicial administra. El Tribunal de Disciplina Judicial vigila, investiga y sanciona a quienes desempeñan funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación.
La división parece sencilla hasta que alguien tiene que ser investigado.
Para las personas juzgadoras, el primer eslabón es el Órgano de Investigación de Responsabilidades Administrativas del Tribunal, encargado de reunir elementos y determinar si existe una probable responsabilidad.
Ese investigador tampoco puede limitarse a sospechar.
El Reglamento le atribuye la carga de probar los hechos que sostienen una acusación y obliga a observar legalidad, objetividad, congruencia y respeto al debido proceso.
Si encuentra elementos suficientes, comienza un procedimiento en el que intervienen las comisiones del Tribunal. Después todavía queda otro escalón: el Pleno del propio Tribunal de Disciplina.
El artículo 21 establece que ese Pleno resuelve de manera definitiva e inatacable los recursos de revisión promovidos contra resoluciones de sus comisiones.
Así quedó construida la escalera disciplinaria: una investigación dentro del Tribunal, una comisión dentro del Tribunal y, finalmente, el Pleno del mismo Tribunal.
Eso no significa que una misma persona investigue, acuse y resuelva. El diseño distribuye esas funciones entre órganos diferentes para separar las etapas del procedimiento.
Pero todos viven bajo el mismo techo institucional.
La historia cambia cuando el acusado no desempeña funciones jurisdiccionales. Las responsabilidades del personal administrativo corresponden principalmente al Órgano de Administración Judicial.
Y entonces aparece uno de los detalles más interesantes del nuevo modelo.
Puede ocurrir que Administración y Disciplina discrepen sobre quién debe conocer un expediente o que una investigación involucre simultáneamente personal jurisdiccional y administrativo.
Cuando existe ese conflicto de competencia, la balanza termina inclinándose hacia Disciplina: corresponde al Tribunal determinar quién debe conocer el asunto conforme al régimen aplicable.
El vigilante también decide, en esos casos, dónde debe colocarse la cámara.
El Reglamento incluso contempla procedimientos relacionados con particulares vinculados con faltas administrativas graves y determinadas facultades respecto de procedimientos provenientes de poderes judiciales locales.
Eso no significa que el Tribunal haya inventado por reglamento la posibilidad de sancionar particulares. Esas competencias derivan del marco constitucional, orgánico y de responsabilidades administrativas que desarrolla.
Pero ayuda a dimensionar el tamaño de la institución.
El Tribunal no nació únicamente para revisar si un juez llegó tarde, incumplió una obligación administrativa o trató incorrectamente un expediente.
Su diseño incluye disciplina, vigilancia, evaluación del desempeño judicial, conflictos laborales, investigaciones administrativas y facultades vinculadas con conductas graves.
Las sanciones tampoco terminan necesariamente en una amonestación.
Dependiendo de la conducta y del régimen aplicable pueden existir suspensiones, destituciones e inhabilitaciones, además de las consecuencias establecidas por la legislación general de responsabilidades.
Entonces surge una pregunta inevitable: quién vigila a los vigilantes.
La respuesta es menos circular de lo que parece.
El Reglamento es obligatorio también para la Presidencia, las magistradas y magistrados y demás servidores públicos del propio Tribunal de Disciplina Judicial.
Pero sus cinco magistraturas tienen una protección constitucional adicional. Durante su encargo sólo pueden ser removidas conforme al régimen establecido por el Título Cuarto constitucional.
Por eso sería incorrecto imaginar que cinco magistrados pueden reunirse simplemente para destituir mediante el procedimiento ordinario a uno de sus propios compañeros.
Para llegar a esa consecuencia existe un régimen constitucional diferente.
La distinción importa porque muestra que el nuevo sistema combina dos movimientos aparentemente contrarios: concentra facultades disciplinarias dentro del Tribunal y conserva mecanismos distintos para controlar a quienes lo integran.
También existe otra frontera delicada.
Investigar una conducta de una persona juzgadora no debería convertirse automáticamente en revisar su criterio simplemente porque otra autoridad discrepe de una sentencia.
La independencia judicial depende precisamente de esa separación.
El Reglamento intenta colocar barreras procesales: exige acreditar hechos, establece procedimientos diferenciados, reconoce derechos de defensa y distribuye las funciones de investigación y resolución.
La prueba real llegará cuando esas reglas comiencen a aplicarse sobre decisiones controvertidas y pueda observarse dónde coloca el Tribunal la frontera entre responsabilidad disciplinaria e independencia jurisdiccional.
Hay otra peculiaridad en la historia.
El Tribunal comenzó a funcionar antes de tener este gran Reglamento Interior.
Durante sus primeros meses fue construyendo su arquitectura mediante acuerdos generales sobre investigación, vigilancia, evaluación y organización interna.
El reglamento de julio reunió buena parte de esa estructura y además incorporó los cambios constitucionales aprobados apenas semanas antes.
El nuevo sistema, en otras palabras, comenzó a volar mientras todavía terminaba de escribir su manual.
La propia aprobación del Reglamento revela que tampoco existió unanimidad sobre todos sus tornillos.
La certificación publicada en el Diario Oficial registra votos en contra y reservas de distintas magistraturas sobre diversos artículos durante las sesiones celebradas entre el 24 y el 29 de junio.
Los cinco integrantes coincidieron en aprobar el edificio institucional, pero no necesariamente en cada habitación.
Eso tampoco es una anomalía. Es la consecuencia natural de construir una institución colegiada cuyos integrantes deben votar reglas que después ellos mismos tendrán que aplicar.
Lo verdaderamente novedoso está en el resultado.
México sustituyó un Consejo de la Judicatura que reunía administración y disciplina por dos instituciones distintas, pero colocó al Tribunal de Disciplina en el centro del nuevo sistema de vigilancia judicial.
Tiene un órgano que investiga, comisiones que conocen procedimientos y un Pleno que revisa decisiones. Además interviene cuando las fronteras con Administración se vuelven borrosas.
Sus propios integrantes no quedan jurídicamente sin vigilancia, aunque para removerlos exista un camino constitucional distinto del que ellos aplican ordinariamente a otras personas juzgadoras.
El nuevo Poder Judicial ya eligió a sus jueces.
Ahora también terminó de escribir buena parte de las reglas para juzgar la conducta de quienes juzgan.
