Una reclamación podrá provocar el retiro de una publicación sin presentar inicialmente un certificado de registro. Quien considere injustificada la baja tendrá derecho a responder y recuperar el contenido mediante un procedimiento que ahora tendrá reglas y plazos definidos.
Una fotografía, una canción, un video o una publicación pueden desaparecer temporalmente de internet en México después de que alguien reclame que vulneran sus derechos de autor.
El mecanismo no nació este jueves. Existe en la legislación mexicana desde 2020. Lo que acaba de hacer el Gobierno es ponerle instrucciones mucho más precisas.
El Diario Oficial publicó nuevas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor que detallan cómo deberán operar los avisos y contra-avisos enviados a proveedores de servicios en línea.
La modificación llega con considerable retraso. La reforma legal de julio de 2020 había ordenado al Ejecutivo realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias dentro de los siguientes 180 días.
Pasaron más de seis años.
La regla central parte de un mecanismo sencillo. El titular de un derecho puede avisar a una plataforma que determinado contenido alojado en sus sistemas presuntamente utiliza material sin autorización.
Para conservar la protección legal que limita su responsabilidad por infracciones cometidas por usuarios, el proveedor debe actuar de manera expedita ante una reclamación que reúna los requisitos establecidos.
El nuevo reglamento precisa qué tendrá que entregar quien reclame: ubicación electrónica del contenido, descripción de la posible infracción, identidad, datos de contacto y domicilio.
También deberá declarar bajo protesta de decir verdad que la información es verídica, que considera de buena fe que el uso no está autorizado y que tiene legitimidad para reclamar.
Hay un elemento particularmente relevante. La plataforma no podrá condicionar inicialmente la atención del aviso a que el reclamante presente certificados de registro, títulos u otros documentos semejantes.
Eso permite actuar rápidamente frente a una posible infracción, pero coloca una parte importante de la protección del usuario en el mecanismo que viene después.
Se llama contra-aviso.
Quien considere que su contenido fue retirado injustificadamente podrá responder acreditando una licencia, contrato, autorización u otro documento que justifique su utilización.
También podrá declarar bajo protesta que no necesita autorización porque su utilización se encuentra dentro de alguna limitación o excepción prevista por la legislación o porque el material pertenece al dominio público.
Ese punto resulta especialmente importante para periodistas, investigadores, críticos y otros creadores. La ley mexicana contempla determinados usos de obras divulgadas sin autorización del titular, bajo requisitos específicos.
Entre ellos se encuentran la cita de textos, ciertos materiales relacionados con acontecimientos de actualidad y la reproducción de partes de obras con propósitos de crítica o investigación.
Presentar el contra-aviso tampoco convierte a la plataforma en juez. El reglamento establece expresamente que el proveedor no estará obligado a validar la autenticidad o idoneidad jurídica de los documentos presentados.
Una vez satisfechos los requisitos, comienza el reloj.
El proveedor deberá rehabilitar el contenido entre diez y quince días hábiles después de recibir el contra-aviso.
El reclamante original todavía puede detener esa restauración. Para hacerlo deberá acreditar que inició un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alternativo de solución de controversias.
La regulación intenta además desincentivar reclamaciones inventadas. La ley contempla multas de mil a 20 mil veces el valor diario de la UMA para quien realice una declaración falsa en un aviso o contra-aviso que termine afectando a otra parte.
El alcance tampoco termina en películas, fotografías, libros o canciones.
El nuevo reglamento incluye obras, interpretaciones, ediciones, fonogramas, videogramas y emisiones, pero incorpora también la imagen y la voz de artistas intérpretes o ejecutantes protegidas por la legislación.
La modificación aparece así en un momento en que reproducir una voz, transformar una imagen o producir materiales derivados mediante herramientas digitales resulta técnicamente mucho más sencillo.
Las nuevas reglas no entrarán inmediatamente en funcionamiento. El decreto establece un periodo de 90 días hábiles después de su publicación antes de su entrada en vigor.
Entonces comenzará a funcionar con mayor precisión un procedimiento que México escribió en su ley hace seis años.
La discusión de fondo seguirá siendo la misma.
Internet necesita una puerta rápida para retirar material que realmente vulnera derechos de autor. Ahora también tendrá que demostrar que esa puerta permite regresar a quien nunca debió haber salido.
