México va retrasado en la legislación en materia de Inteligencia Artificial
Mientras la tecnología avanza, el Congreso mexicano acumula iniciativas, reformas constitucionales y proyectos sin convertirlos todavía en un marco nacional. La más reciente propuesta crear una comisión capaz de multar, suspender y hasta ordenar la destrucción de sistemas de IA. El problema es que sus 15 artículos no explican quién integraría esa autoridad, cómo determinaría qué es falso y hasta remiten a un artículo que no existe.
México lleva años llegando tarde a la regulación de la inteligencia artificial. La respuesta del Congreso parece ser intentar recuperar el tiempo perdido escribiendo más rápido.
El resultado puede ser peor.
El diputado José Alejandro Aguilar López, del PT, presentó este septiembre una iniciativa para expedir la Ley Federal de Inteligencia Artificial Ética, Vinculación Tecnológica y Protección contra la Desinformación Automatizada. Son apenas 15 artículos para regular una tecnología que ya atraviesa la medicina, la banca, el empleo, la justicia, la educación, las comunicaciones y la información; crear una nueva autoridad federal; clasificar sistemas por riesgos; establecer obligaciones para desarrolladores; combatir deepfakes; proteger la reputación; impulsar empresas; crear bancos de pruebas; imponer multas; suspender sistemas y hasta ordenar la destrucción de modelos algorítmicos.
La inteligencia artificial cabe entera en 15 artículos.
Y todavía sobra espacio para regular el chisme.
La iniciativa fue fechada en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 2 de septiembre de 2026 y presentada posteriormente ante el pleno. Parte de una preocupación perfectamente defendible: la IA permite fabricar imágenes, voces y videos falsos, automatizar campañas de desinformación, multiplicar contenidos mediante bots y causar daños a personas que pueden encontrarse de pronto explicando que nunca dijeron aquello que millones ya vieron decir a su réplica digital.
El problema empieza cuando una preocupación legítima necesita convertirse en ley.
El proyecto inventa para ello una categoría memorable: la “Clínica del Rumor Automatizada”.
La define como el proceso sistemático de creación, amplificación o difusión mediante algoritmos e inteligencia artificial de “información falsa, intrigas, chismes o contenidos distorsionados”, realizado con dolo para causar daño moral, patrimonial o social.
En otras palabras, si la iniciativa prosperara, la palabra chisme dejaría de pertenecer exclusivamente a las sobremesas, oficinas, peluquerías, chats familiares y pasillos políticos para ingresar al derecho federal mexicano.
El problema no es semántico.
Es jurídico.
Porque la iniciativa pretende sancionar esas conductas, pero no explica cómo determinará el Estado que una información es falsa, qué características convierten una versión en chisme, dónde termina una interpretación y comienza un contenido distorsionado, qué significa exactamente daño social ni mediante qué procedimiento una autoridad resolverá esas preguntas.
La ley quiere perseguir la mentira antes de explicar cómo piensa reconocerla.
Una comisión con castigos, pero casi sin instrucciones
Para semejante tarea, Aguilar propone crear la Comisión Federal de Inteligencia Artificial Ética, CONAIE.
Su nombre es tan ambicioso como sus atribuciones.
Debería vigilar la ley, evaluar sistemas según su nivel de riesgo, expedir certificados de cumplimiento ético e imponer sanciones. Las multas irían de 500 a 100 mil UMA. También podría ordenar la suspensión temporal o definitiva de sistemas de inteligencia artificial.
Más adelante aparece una facultad todavía más formidable: la “destrucción de modelos algorítmicos”.
Lo que no aparece es la propia comisión.
El artículo 11 ocupa unas cuantas líneas. No establece cuántos integrantes tendrá la CONAIE, quién los nombrará, cuánto durarán, qué conocimientos deberán acreditar, cómo podrán ser removidos, cómo adoptarán sus resoluciones o qué mecanismos evitarán conflictos de interés.
Ni siquiera establece claramente de qué institución dependería el nuevo “órgano desconcentrado”.
La iniciativa dedica más precisión a describir el rumor que a construir la autoridad encargada de perseguirlo.
Y esa autoridad tendría que resolver cuestiones nada menores. Podría enfrentarse, por ejemplo, a un sistema que genere una afirmación política discutible, a un deepfake satírico, a un chatbot que simplemente se equivoque, a un medio que automatice información procedente de una base gubernamental errónea o a una red deliberadamente creada para difamar a una persona.
No son el mismo problema.
La iniciativa intenta separarlos mediante el dolo, pero incluso ahí tropieza consigo misma: el artículo 2 habla de “dolo y mala fe”; la definición formal del artículo 3 menciona únicamente el dolo; y el artículo 10 vuelve a exigir “dolo y mala fe”.
Una ley dedicada a clasificar algoritmos comienza teniendo dificultades para clasificarse a sí misma.
El artículo que no existe
El detalle más revelador aparece casi al final.
El artículo 15 establece reglas especiales para los juicios de amparo contra decisiones de la CONAIE. Cuando exista controversia sobre sus dictámenes algorítmicos, ordena que el juez designe un perito tercero en discordia que cumpla “rigurosamente” con el perfil técnico establecido en el artículo 11 Ter.
Hay un inconveniente.
En la iniciativa no existe el artículo 11 Ter.
Después del artículo 11 viene el 12.
Tampoco existen 11 Bis ni disposiciones intermedias que describan ese perfil.
El especialista al que un juez federal tendría que recurrir para resolver uno de los conflictos tecnológicos más complejos de nuestro tiempo tendría, por mandato de esta iniciativa, que reunir los requisitos establecidos en una disposición inexistente.
Hay más.
El artículo 12 enumera sus sanciones con una fracción I y dos fracciones II.
Son errores corregibles durante el proceso legislativo. No demuestran por sí mismos que toda la propuesta carezca de valor. Pero resultan difíciles de considerar irrelevantes en un proyecto que pretende construir prácticamente desde cero una arquitectura federal para supervisar una de las tecnologías más complejas desarrolladas por el ser humano.
Destruir un algoritmo
La expresión merece detenerse un momento.
“Destrucción de modelos algorítmicos”.
La iniciativa no la define.
Un modelo de IA no es una máquina que pueda llevarse al corralón ni una caja que una autoridad pueda romper frente a un notario. Puede existir simultáneamente en servidores ubicados en varios países, tener copias, versiones, checkpoints, código disponible públicamente y pesos descargados por miles de usuarios.
¿Qué significa jurídicamente destruirlo?
¿Borrar el código? ¿Eliminar los pesos? ¿Desconectar servidores? ¿Prohibir su acceso desde México? ¿Destruir una copia o todas? ¿Qué sucede cuando el modelo es de código abierto y ya circula por miles de computadoras?
Quince artículos después, no lo sabemos.
Sí sabemos, en cambio, que cuando la CONAIE ordenara destruir uno por considerarlo de riesgo inadmisible o vinculado con la Clínica del Rumor, el proyecto pretende que el juez de Distrito niegue la suspensión provisional o definitiva solicitada por el afectado.
La iniciativa no deja esa ponderación al juez: intenta hacerla desde el Congreso.
La constitucionalidad y los alcances de semejante disposición requerirían un análisis especializado. Pero resulta difícil ignorar la secuencia: una autoridad cuya integración apenas está descrita podría tomar una decisión extraordinariamente grave sobre una tecnología que la propia ley tampoco termina de definir operacionalmente, mientras otra disposición pretende restringir anticipadamente la posibilidad de detener sus efectos mediante una suspensión judicial.
México mientras tanto
El problema sería menor si éste fuera el primer intento apresurado por entrar en un territorio desconocido.
No lo es.
El Congreso mexicano lleva tiempo acumulando propuestas sobre inteligencia artificial sin conseguir todavía un marco nacional coherente. Se han presentado iniciativas para expedir leyes generales, regular sectores específicos y modificar el artículo 73 constitucional para otorgar expresamente al Congreso facultades legislativas en la materia.
En marzo de 2026, por ejemplo, diputados presentaron tanto propuestas para reformar el artículo 73 como una iniciativa para expedir una Ley General de Inteligencia Artificial. En abril se presentó otra reforma constitucional con el mismo propósito. Otras propuestas anteriores terminaron archivadas sin dictamen.
La paradoja empieza a ser considerable:
el Congreso discute cómo facultarse expresamente para legislar sobre inteligencia artificial mientras algunos de sus integrantes ya presentan leyes para regularla.
El Senado tomó otro camino. Su Comisión de Análisis sobre Inteligencia Artificial desarrolló durante meses seis conversatorios con 72 especialistas nacionales e internacionales, reunió 251 intervenciones y elaboró 34 recomendaciones. De ahí surgió una propuesta de arquitectura regulatoria que plantea comenzar precisamente por reformas constitucionales, incluida una modificación al artículo 73, continuar con una ley general y después armonizar regulaciones sectoriales. El documento identifica al menos 17 instrumentos legales que tendrían que revisarse.
Eso tampoco garantiza una buena ley.
Pero revela la dimensión del problema.
Mientras una ruta considera necesarias reformas constitucionales, una ley general, regulación sectorial y la revisión de al menos 17 ordenamientos, la iniciativa Aguilar intenta recorrer prácticamente todo el camino en 15 artículos.
Una marca de agua que nunca se borre
Incluso algunas de sus buenas intenciones parecen necesitar otra conversación con la tecnología.
El artículo 9 obliga a desarrolladores, proveedores y distribuidores de IA generativa a incorporar marcas de agua digitales y metadatos que identifiquen de manera “indeleble” el contenido artificial.
La intención es comprensible. La palabra es complicada.
Los metadatos pueden desaparecer al transformar un archivo. Una imagen puede convertirse en captura de pantalla. Un audio puede reproducirse y volver a grabarse. Los sistemas de marcas de agua digitales tienen distintos grados de resistencia.
La ley no puede hacer indeleble por decreto aquello que la tecnología permite borrar.
Éste es precisamente el tipo de detalle que debería resolverse antes de convertir una preocupación en obligación jurídica.
Y ahí está el problema de fondo.
México necesita discutir urgentemente qué hacer con sistemas que pueden discriminar a un solicitante de empleo, intervenir en diagnósticos médicos, fabricar pornografía falsa, manipular voces, automatizar decisiones públicas, transformar la educación, modificar mercados laborales y producir desinformación a una escala desconocida.
Necesita discutir también innovación, inversión, propiedad intelectual, transparencia, datos personales, responsabilidad civil, ciberseguridad, competencia económica, libertad de expresión y derechos humanos.
Lo que difícilmente necesita es compensar años de retraso legislativo con leyes que parezcan escritas con la misma prisa que pretenden corregir.
La inteligencia artificial avanza a una velocidad incómoda para cualquier parlamento. Precisamente por eso legislarla exige más tiempo, conocimiento y precisión, no menos.
La iniciativa Aguilar acierta al reconocer que el vacío no puede continuar. Acertar en el diagnóstico, sin embargo, no alcanza para construir el tratamiento.
Antes de crear una comisión que certifique la ética de los algoritmos, habría que decidir quién la integra.
Antes de ordenar destruir un modelo, habría que explicar qué significa destruirlo.
Antes de mandar a un juez a buscar los requisitos de un perito en el artículo 11 Ter, convendría escribir el artículo 11 Ter.
Y antes de entregarle al Estado la tarea de perseguir chismes producidos por máquinas, sería bastante útil explicarle cómo distinguirá un chisme de la verdad.
